# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo quinto

Clave: LIF_2026
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2026 que no hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el plazo establecido en el artículo
54
de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, se deben concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
