# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo vigésimo primero

Clave: LIF_2026
Artículo: vigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo primero.
.- Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo
102
, fracción VII, de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
, se utilizarán previa autorización de la
de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría.
Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo vigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
