# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo vigésimo tercero

Clave: LIF_2026
Artículo: vigésimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo tercero.
.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere este transitorio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo vigésimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
