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Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley modificadas por Decreto DOF 22-11-2021
Artículo primero. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNLEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo 1o.- Se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:
TARIFA
Fracción modificada DOF 24-12-2020
Arancel modificado a Ex. con vigencia temporal DOF 22-02-2021
Descripción modificada DOF 22-10-2021
Arancel modificado DOF 24-12-2020
Fracción y arancel modificados DOF 24-12-2020
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 24-12-2020, 22-11-2021
Descripción modificada DOF 16-07-2021, 22-10-2021
Fracción y arancel modificados con vigencia temporal DOF 24/12/2020 (a partir del 01/10/2024 aplica arancel 15)
Fracción creada y arancel modificado con vigencia temporal DOF 24/12/2020 (a partir del 01/10/2024 aplica arancel 20)
Fracción creada y arancel modificado con vigencia temporal DOF 24/12/2020 (a partir del 01/10/2024 aplica arancel 15)
Capítulo 98
Artículo 2o.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de esta Ley, son las siguientes:
Artículo segundo. ……….
primero.. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan aquellas disposiciones de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que contravengan a las que entren en vigor al día siguiente de la publicación de este Decreto.
segundo.. A partir de la entrada en vigor de los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
tercero.. La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo Primero del presente ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
cuarto.. Los números de identificación comercial a que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo Primero del presente ordenamiento se determinarán a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
quinto.. La Secretaría de Economía dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
sexto.. La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
séptimo.. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, se entenderán referidas a la Ley que se expide conforme al presente Decreto.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
Artículo derogado DOF 22-11-2021
primero..- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
(%)
DE EXP.
3002.20.10
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
Kg
5
Ex.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Pza
10
7613.00.99
Los demás.
segundo..- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indica:
%
7613.00.01
SUPRIMIDA
tercero..- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
primero..- Se modifica la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
IMPUESTO DE IMP.
IMPUESTO DE EXP.
8543.70.18
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
Prohibida
……..
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2021
primero..- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8543.70.18 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
3824.99.83
Soluciones, mezclas, cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021
único..- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.02
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7211.13.01
7211.14.03
7211.19.99
7211.23.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7213.10.01
7213.20.01
7213.91.03
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.01
7214.91.03
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.03
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.07
7225.40.06
7225.50.07
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.07
7226.92.06
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
7228.30.99
7228.70.01
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.99
7304.23.04
7304.29.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.02
7305.12.02
7305.19.99
7305.20.01
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.99
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.99
7306.40.99
7306.50.99
7306.61.01
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
7308.20.02
7308.30.02
7308.90.99