# Ley De Los Impuestos Generales De Importación Y De Exportación - Artículo cuarto

Clave: LIGIExp2
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto. . La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2 , fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Los Impuestos Generales De Importación Y De Exportación, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
