# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 19

Clave: LIH
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 19
.- Para los efectos de la fracción II del artículo
17
de
esta Ley
, no se podrán deducir los siguientes conceptos:
Los costos financieros;
Los costos en que se incurra por negligencia o fraude del Contratista o de las personas que actúen por cuenta de éste;
Los donativos;
Los costos y gastos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo
56
y en el Capítulo IV del Título Cuarto de la
Ley del Sector Hidrocarburos
;
Fracción reformada DOF
Los costos en que se incurra por servicios de asesoría, excepto aquéllos previstos en los lineamientos que emita la Secretaría;
Los gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables, incluyendo las de administración de riesgos;
Los gastos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría;
Los gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera;
Los gastos, costos e inversiones por el uso de tecnologías propias, excepto aquellos que cuenten con un estudio de precios de transferencia en términos de la legislación aplicable;
Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquellos para el abandono de las instalaciones conforme se señale en los lineamientos que emita la Secretaría;
Los costos legales por cualquier arbitraje o disputa que involucre al Contratista;
Las comisiones pagadas a corredores;
Los pagos por concepto de Regalías y Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria correspondientes al Contrato, así como los pagos de Contraprestaciones, gastos, costos e inversiones correspondientes a otros Contratos;
Los costos, gastos e inversiones por encima de referencias o precios de mercado razonables, de conformidad con lo que se establezca en las reglas y bases sobre el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato, y
Aquellos que no sean estrictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato, los demás que se especifiquen en cada Contrato atendiendo a sus circunstancias o situaciones particulares y los que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
