# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 20

Clave: LIH
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 20
.- Los Contratos preverán que en los casos en que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al Contrato, los ingresos que reciba por dicha operación serán entregados al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo o, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.
El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía, de las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con sus competencias.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
