# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 21

Clave: LIH
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 21
.- En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.
Lo dispuesto en los artículos
23
y
24
de la
presente Ley
no será aplicable a los Contratos de servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
