# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 22

Clave: LIH
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 22
.- Las Contraprestaciones a favor del Contratista establecidas en los Contratos de servicios se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados por la comercialización de la Producción Contractual que derive de cada Contrato de servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
