# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 27

Clave: LIH
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27
.- El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo con cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la
, en términos del artículo
57
de la
Ley del Sector Hidrocarburos
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
