# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 35

Clave: LIH
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 35
.- Los Contratos deben prever que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en
esta Ley
, se realiza por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
en la administración de los Contratos.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en
esta Ley
, se realizará por la Secretaría.
El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Secretaría de Energía deben coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
