# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 36

Clave: LIH
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 36
.- El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría realizarán las funciones a que se refiere este Título Segundo y las demás que se prevean en las disposiciones aplicables y en los Contratos, conforme a los lineamientos que, en su caso, emitan.
Las determinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo y de la Secretaría derivadas de la administración y verificación de los aspectos financieros de los Contratos, según corresponda, así como la fijación de los términos económicos de los mismos que establezca la Secretaría acordes con la Ley y los rangos de valores publicados o que hayan sido modificados en términos de
esta Ley
, no serán consideradas actos de autoridad. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellas determinaciones relativas a la administración de los Contratos podrán impugnarse por las vías jurisdiccionales que por la naturaleza de los mismos correspondan, o a través de los mecanismos previstos en los Contratos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
