# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 38

Clave: LIH
Artículo: 38
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 38
.- Las funciones que realicen la Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo en términos de los Contratos o conforme a
esta Ley
, serán sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de las leyes aplicables.
El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos solamente serán válidos para la determinación de las Contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro, y en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato no implicará su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeto el Contratista en términos de la legislación aplicable.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 38.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
