# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 40

Clave: LIH
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 40
.- A cuenta del derecho a que se refiere el artículo
39
de
esta Ley
se deben hacer pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se debe realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales mensuales se calculan aplicando la tasa que corresponda del artículo
39
, al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
Al pago provisional así determinado, se le restan los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.
En la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo
39
de
esta Ley
, pueden acreditarse los pagos provisionales mensuales de este derecho efectivamente pagados, correspondientes al ejercicio de que se trate.
Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el Asignatario puede compensar dicho saldo a favor contra los pagos posteriores del propio derecho, actualizado conforme a lo previsto en el artículo
17-a
del
Código Fiscal de la Federación
, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.
La Secretaría puede emitir los lineamientos para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
