# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 56

Clave: LIH
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 56
.- El contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél que corresponda el pago.
Párrafo reformado DOF
Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo
17-a
del
Código Fiscal de la Federación
, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.
Párrafo adicionado DOF
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Título se aplicarán en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por el Servicio de Administración Tributaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
