# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 58

Clave: LIH
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 58
.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de las disposiciones aplicables, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información:
Por cada Contrato y de manera agregada:
Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realice el Estado;
Monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas por Periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago;
Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria;
Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Regalías;
Ingresos percibidos por el Estado por las Contraprestaciones previstas en los Contratos distintas a las señaladas en los incisos d) y e) anteriores, desagregadas por tipo de Contraprestación;
Los precios Contractuales de los Condensados, del Gas Natural y del Petróleo, para cada Periodo;
Monto de los honorarios fiduciarios cobrados por el Fondo Mexicano del Petróleo;
i) Casos en los que se haya aplicado un Mecanismo de Ajuste y el resultado del mismo;
Montos de inversión reportados por los Contratistas;
Las Asignaciones que hayan sido migradas a Contratos en el mes correspondiente, y
l) El pago realizado al Comercializador de cada Contrato que incluya esa figura;
Derivado de lo dispuesto en el Título Tercero, por cada una de las áreas definidas en la fracción X del artículo
48
de
esta Ley
:
Párrafo reformado DOF
Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos;
Montos recibidos por concepto del derecho;
Inciso reformado DOF
Montos de las inversiones reportadas por el Asignatario, y
Inciso reformado DOF
Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los Asignatarios en el periodo;
De manera agregada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por los Contratistas, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas;
Fracción reformada DOF
Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la
presente Ley
;
Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en
esta Ley
y en los Contratos;
Respecto de cada Contrato, en su caso:
Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del Contrato;
Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo
37
, apartado B, fracción VII, de
esta Ley
;
Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo
37
, apartado B, fracción X, de
esta Ley
, así como el reporte obtenido de la
;
Inciso reformado DOF
Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo
37
, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de
esta Ley
, y
Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los Asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo
42
y demás aplicables del
Código Fiscal de la Federación
respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de
esta Ley
y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deben coordinarse con la Secretaría de Energía y el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos de este artículo, la publicación de la información en materia fiscal constituye una excepción a lo previsto en el artículo
69
del
Código Fiscal de la Federación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
