# Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos - Artículo 59

Clave: LIH
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59
.- Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
