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law_title: "Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional"
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# Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD

```text
Artículo 16.- En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:

I.	La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita;

II.	La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas;

III.	La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y

IV.	En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.
```

## Resumen corto

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Regla de LIISPCEN sobre regla aplicable: En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 16 LIISPCEN, regla aplicable, artículo 16 ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economia nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LIISPCEN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LIISPCEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liispcen.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIISPCEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
