---
law_key: "LIISPCEN"
law_title: "Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional"
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-4
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LIISPCEN/articulo/4/"
---

# Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional - Artículo 4

<!-- mley:article law="LIISPCEN" article="4" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.	Comisiones Estatales de Productividad: Las establecidas de conformidad con el artículo 153-Q de la Ley Federal del Trabajo;

II.	Comité: El Comité Nacional de Productividad, previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo;

III.	Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;

IV.	Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los órganos reguladores coordinados en materia energética;

V.	Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;

VI.	Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

VII.	Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio nacional, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES;

VIII.	MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como demás disposiciones aplicables;

IX.	Núcleo productivo: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;

X.	Órganos autónomos: Los órganos del Estado mexicano a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dote de autonomía;

XI.	Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del país;

XII.	Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía nacional;

XIII.	Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;

XIV.	Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos, y

XV.	Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LIISPCEN sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 4 LIISPCEN, competencia de autoridades, artículo 4 ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economia nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LIISPCEN

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LIISPCEN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 3

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal Del Trabajo (`LFT`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)
- Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa (`LDCMPME`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 4 de LIISPCEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liispcen.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIISPCEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
