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law_title: "Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional"
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# Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

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Artículo 8.- La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I.	Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a)	Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b)	Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las MIPYMES para elevar su contribución al crecimiento económico nacional;

c)	Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo;

d)	Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional, y

e)	Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios;

II.	Políticas de carácter sectorial, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:

a)	Fomentar la reasignación eficiente de los factores de producción de la economía nacional hacia sectores y actividades de productividad elevada, dinámicos e intensivos en conocimiento y tecnología, así como susceptibles de alcanzar altos niveles de competitividad en los mercados nacionales e internacionales;

b)	Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas y MIPYMES, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas;

c)	Impulsar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía nacional a tasas anuales capaces de absorber el empleo demandado e incrementar los ingresos de la población de manera significativa, con el propósito de democratizar la productividad a corto, mediano y largo plazos;

d)	Promover la transformación productiva de sectores de alto empleo y baja productividad;

e)	Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país, y

f)	Impulsar las capacidades del sector manufacturero y otros sectores productivos;

III.	Políticas de carácter regional que impulsen, entre otros, los siguientes objetivos:

a)	Conformar núcleos productivos, considerando las ventajas competitivas que existan en cada región o que puedan crearse;

b)	Consolidar sinergias y cadenas de valor entre las MIPYMES, organizadas en núcleos productivos o entre ellas y las grandes empresas, para incrementar sostenidamente su productividad y competitividad económica;

c)	Desarrollar aquellas regiones que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos;

d)	Identificar regiones económicas estratégicas, en función tanto de sus vocaciones naturales, así como de sus posibles ventajas competitivas dinámicas y sus vocaciones potenciales, para lo que habrán de seleccionarse los sectores a desarrollar, polos regionales de desarrollo, grandes empresas, existentes y potenciales, y sus requerimientos, y

e)	Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel regional, a través de la articulación de empresas, emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación del país;

IV.	La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II y III de este artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazos;

V.	Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en infraestructura física, creación de competencias humanas, investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas; desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria, y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política nacional de fomento económico, y

VI.	Indicadores de desempeño, con sus respectivas metas a lograr en el periodo del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores.
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## Resumen corto

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Regla de LIISPCEN sobre redes, interconexión e infraestructura: La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

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## Palabras clave

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artículo 8 LIISPCEN, redes, interconexión e infraestructura, artículo 8 ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economia nacional, redes, interconexión, infraestructura

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## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de LIISPCEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liispcen.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIISPCEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
