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law_key: "LIISPCEN"
title: "Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional reglamenta los artículos 25 y 26 constitucionales para promover competitividad, productividad y una política nacional de fomento económico. Ordena la formulación del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, regula la participación del Comité Nacional de Productividad, establece mecanismos de coordinación y concertación con sectores público, social y privado, y prevé seguimiento mediante indicadores, informes semestrales y vinculación de programas presupuestarios. Su enfoque combina políticas transversales, sectoriales y regionales para elevar valor agregado, inversión, empleo formal, innovación, cadenas productivas y participación de MIPYMES.

## Qué regula

- Política nacional de fomento económico orientada a productividad y competitividad.
- Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
- Objetivos de inversión, empleo formal, innovación, cadenas productivas y desarrollo regional.
- Participación de sectores público, social y privado en la formulación e implementación de políticas.
- Integración, atribuciones, sesiones y recomendaciones del Comité Nacional de Productividad.
- Recomendaciones vinculantes y no vinculantes a dependencias, entidades y otros sujetos.
- Convenios de seguimiento y matrices de compromisos con indicadores de desempeño.
- Seguimiento anual de indicadores de productividad, competitividad e informalidad.
- Informes semestrales al Congreso de la Unión.
- Vinculación presupuestaria de programas y proyectos de inversión con productividad y competitividad.

## A quién aplica

- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Educación Pública y otras dependencias.
- Entidades de la Administración Pública Federal.
- Comité Nacional de Productividad.
- Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante coordinación.
- Órganos autónomos cuando suscriban convenios.
- Sectores privado y social, trabajadores, emprendedores, MIPYMES y grandes empresas.
- Instituciones educativas y de investigación aplicada.

## Materias principales

- Productividad total de los factores.
- Competitividad y crecimiento económico.
- Política nacional de fomento económico.
- Desarrollo industrial con enfoque sectorial y regional.
- MIPYMES, grandes empresas y cadenas de valor.
- Innovación, tecnología, capital humano y capacitación laboral.
- Financiamiento, infraestructura y mejora regulatoria.
- Comité Nacional de Productividad.
- Recomendaciones, convenios y matrices de compromisos.
- Evaluación, indicadores e informes al Congreso.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Comité | Comité Nacional de Productividad previsto en la Ley Federal del Trabajo. |
| Competitividad | Condiciones para generar mayor crecimiento económico, inversión y empleo, sustentadas en productividad. |
| Emprendedores | Mujeres y hombres que crean, desarrollan o consolidan una MIPYME a partir de una idea emprendedora o innovadora. |
| MIPYMES | Micro, pequeñas y medianas empresas definidas por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MIPYME. |
| Núcleo productivo | Grupo de empresas en una zona geográfica conectadas por procesos productivos, organización, tecnología e innovación. |
| Políticas regionales | Políticas orientadas a problemáticas de una región y reducción de desigualdades. |
| Políticas sectoriales | Políticas dirigidas a sectores específicos de la economía nacional. |
| Políticas transversales | Políticas orientadas a dos o más sectores o regiones. |
| Productividad total de los factores | Relación entre bienes y servicios producidos e insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y objetivos | 1 a 3 | Define finalidad constitucional y objetivos específicos de productividad y competitividad. |
| Definiciones | 4 | Aclara conceptos económicos e institucionales. |
| Política nacional de fomento | 5 a 8 | Regula programa especial, observancia y elementos mínimos de política. |
| Comité Nacional de Productividad | 9 a 13 | Establece función consultiva, integración, sesiones y atribuciones. |
| Recomendaciones y coordinación | 14 a 17 | Regula destinatarios, casos vinculantes, respuestas y convenios de seguimiento. |
| Seguimiento y evaluación | 18 a 20 | Ordena indicadores, informes semestrales y vinculación presupuestaria. |
| Interpretación administrativa | 21 | Atribuye interpretación a la Secretaría. |
| Transitorios | Transitorios | Fija entrada en vigor y plazos iniciales para lineamientos e informes. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.
- El texto fuente señala última reforma publicada el 17 de abril de 2024.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Comité Nacional de Productividad sesiona ordinariamente por lo menos cuatro veces al año.
- Las dependencias y entidades deben responder al Comité sobre recomendaciones no vinculantes en un plazo no mayor a 60 días naturales.
- La Secretaría debe enviar informes semestrales al Congreso de la Unión a más tardar 30 días naturales después de terminado el semestre correspondiente.
- En transitorios iniciales, el Comité debía adecuar lineamientos de operación dentro de 60 días naturales desde la entrada en vigor.
- En transitorios iniciales, el primer informe semestral debía enviarse a más tardar 60 días naturales después de concluido el primer semestre posterior a la entrada en vigor.
- La Secretaría contaba inicialmente con seis meses para cumplir el seguimiento de indicadores del artículo 18.

## Derechos principales

- Derecho de sectores privado y social, trabajadores, instituciones educativas y de investigación a concurrir en la formulación e implementación de la política mediante el Comité.
- Derecho de dependencias y entidades a emitir opinión antes de recomendaciones vinculantes que les afecten.
- Derecho de entidades federativas, municipios, órganos autónomos y sectores participantes a coordinarse mediante convenios.
- Derecho de emprendedores, MIPYMES y grandes empresas a que la política pública considere cadenas productivas, financiamiento, capacitación e innovación.
- Derecho social a seguimiento, evaluación e informes sobre avances de la política nacional de fomento económico.

## Obligaciones principales

- El Ejecutivo Federal debe implementar la política nacional de fomento económico en concertación y coordinación con los sujetos previstos.
- La Secretaría debe elaborar el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad con participación de la Secretaría de Economía y opinión del Comité.
- Dependencias y entidades deben observar la política nacional de fomento económico en su ámbito de competencia.
- Dependencias y entidades deben considerar la política en programas, anteproyectos de presupuesto y reglas de operación.
- El Comité debe formular recomendaciones, concertar compromisos, proponer mecanismos de coordinación y dar seguimiento.
- Dependencias y entidades deben remitir información necesaria para informes semestrales.
- La Secretaría debe identificar programas presupuestarios vinculados a objetivos de productividad y competitividad.

## Autoridades relacionadas

- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Instituto Mexicano de la Juventud.
- Instituto Nacional de las Mujeres.
- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Comité Nacional de Productividad.
- Congreso de la Unión.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Formulación del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
- Emisión de recomendaciones del Comité Nacional de Productividad.
- Respuesta de dependencias y entidades a recomendaciones no vinculantes.
- Suscripción de convenios de coordinación y convenios de seguimiento.
- Elaboración de matrices de compromisos con acciones e indicadores de desempeño.
- Seguimiento anual de indicadores de productividad, productividad laboral, informalidad y valor agregado nacional en exportaciones.
- Envío de informes semestrales al Congreso de la Unión.
- Identificación de programas presupuestarios vinculados a productividad y competitividad.
- Revisión de complementariedad o duplicidad entre programas presupuestarios.

## Sanciones o consecuencias

- El incumplimiento de acciones previstas en matrices de compromisos puede sancionarse conforme a la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.
- Para sectores privado o social, el incumplimiento puede generar retiro de instrumentos específicos de ejecución previstos en la ley.
- Las recomendaciones vinculantes no pueden tener por objeto materias de ingresos y egresos del Estado ni comercio exterior.
- La falta de respuesta a recomendaciones no vinculantes afecta el seguimiento institucional y puede generar consecuencias administrativas según el caso.
- La duplicidad o falta de complementariedad de programas debe analizarse para adoptar acciones que permitan cumplir los objetivos de política.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto constitucional de promover competitividad, productividad y política de fomento económico. |
| 3 | Enumera objetivos específicos de inversión, empleo, cadenas productivas, MIPYMES e innovación. |
| 4 | Contiene definiciones esenciales como competitividad, productividad, MIPYMES y políticas regionales. |
| 5 | Establece rectoría estatal y Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. |
| 8 | Define elementos mínimos de políticas transversales, sectoriales, regionales, instrumentos e indicadores. |
| 9 | Define al Comité Nacional de Productividad como órgano consultivo y auxiliar. |
| 11 | Reúne atribuciones principales del Comité. |
| 12 | Establece integración mínima del Comité. |
| 13 | Regula sesiones y votación del Comité. |
| 15 | Precisa cuándo ciertas recomendaciones a dependencias y entidades son vinculantes. |
| 16 | Fija plazo de respuesta a recomendaciones no vinculantes. |
| 17 | Regula convenios de seguimiento, matrices y consecuencias por incumplimiento. |
| 18 y 19 | Ordenan seguimiento, evaluación e informes semestrales. |
| 20 | Vincula programas y proyectos de inversión con el Programa Especial. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley De Planeación](/LPlan/)
- [Ley Federal Del Trabajo](/LFT/)
- [Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa](/LDCMPME/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 17 de abril de 2024. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de su publicación y reglas iniciales sobre el Programa para Democratizar la Productividad, el Comité Nacional de Productividad, lineamientos, primer informe semestral y seguimiento de indicadores.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué busca esta ley?

Busca impulsar productividad y competitividad mediante una política nacional de fomento económico, coordinación institucional, innovación, inversión, cadenas productivas y evaluación.

### ¿Qué es el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad?

Es el instrumento de política pública previsto por la ley para articular objetivos, estrategias, acciones, instrumentos e indicadores de productividad y competitividad.

### ¿Qué hace el Comité Nacional de Productividad?

Funciona como órgano consultivo y auxiliar para concertar acuerdos, proponer recomendaciones, dar seguimiento y coordinar acciones entre sectores público, privado y social.

### ¿Las recomendaciones del Comité son obligatorias?

Sólo son vinculantes para dependencias y entidades en los casos del artículo 15 y con los límites previstos; otras recomendaciones deben ser respondidas en hasta 60 días naturales.

### ¿Qué informes exige la ley?

La Secretaría debe enviar al Congreso informes semestrales sobre avances y resultados de la política nacional y del Programa Especial dentro de los 30 días naturales posteriores al semestre.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liispcen.htm)
- Word oficial: [LIISPCEN.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIISPCEN.doc)
- PDF oficial: [LIISPCEN.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN.pdf)
- PDF móvil: [Ley_para_Impulsar_el_Incremento_Sostenido_de_la_Productividad_y_la_Competitividad-Economia.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_para_Impulsar_el_Incremento_Sostenido_de_la_Productividad_y_la_Competitividad-Economia.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
