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Última reforma publicada DOF 23-03-2022
Capítulo I
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 23-03-2022
Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo reformado DOF 02-04-2015
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
Artículo reformado DOF 05-08-2011
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
Fracción adicionada DOF 05-08-2011
Fracción recorrida DOF 05-08-2011
Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011
Artículo reformado DOF 20-03-2006, 22-06-2006
Artículo 3 bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
Párrafo reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022
Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 4 bis. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.
El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.
Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con:
Fracción reformada DOF 05-08-2011
Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Capítulo II
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
Inciso reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022
Inciso reformado DOF 09-04-2012
Inciso reformado DOF 02-04-2015
Párrafo reformado DOF 02-04-2015
Párrafo reformado DOF 05-08-2011
Artículo reformado DOF 22-06-2006
Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
Fracción recorrida DOF 05-08-2011. Reformada DOF 02-04-2015, 23-03-2022
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
Fracción reformada DOF 14-05-2013
Fracción adicionada DOF 14-05-2013
Fracción recorrida DOF 14-05-2013
Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo reformado DOF 05-08-2011, 09-04-2012
Capítulo III
Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Artículo reformado DOF 22-06-2006, 05-08-2011
Artículo 15 bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.
Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.
Denominación del Capítulo reformada DOF 05-08-2011
Capítulo IV
Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.
tercero.. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto.
cuarto.. El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.
Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.
Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.
México, D.F., a 21 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jaime Moreno Garavilla, Presidente.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventra y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.