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# Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

```text
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. 	La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

II. 	La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

a)	Gobernación;

b)	Hacienda y Crédito Público;

c)	Bienestar;

d)	Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e)	Agricultura y Desarrollo Rural;

f)	Comunicaciones y Transportes;

g)	De la Función Pública;

h)	Educación Pública;

i)	Salud;

j) 	Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Inciso reformado DOF 18-05-2022

k) 	Relaciones Exteriores, y
Inciso reformado DOF 18-05-2022

l) 	Cultura.
Inciso adicionado DOF 18-05-2022

III.	Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LINPI sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno estará integrada por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 12 LINPI, competencia de autoridades, artículo 12 ley del instituto nacional de los pueblos indigenas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LINPI, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LINPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LINPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada por:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/linpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LINPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
