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law_title: "Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas"
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# Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas

```text
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

I. 	Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

a)	Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

b)	Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c)	Secretaría de Educación Pública;

d)	Secretaría de Bienestar;

e)	Secretaría de Economía;

f)	Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

g)	Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

h)	Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

i)	Secretaría de la Función Pública;

j)	Secretaría de Salud;

k)	Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

l)	Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m)	Secretaría de Turismo;

n)	Secretaría de Energía;

ñ)	Secretaría de Cultura;

o)	Secretaría de Relaciones Exteriores;

p)	Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

q)	Fiscalía General de la República;

r)	Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

s)	Instituto Nacional de las Mujeres, e

t)	Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. 	Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

III. 	Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

IV. 	Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

V. 	Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VI. 	Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VII. 	Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VIII. 	Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

IX. 	Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

X. 	La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022

XI. 	La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.
Fracción reformada DOF 28-04-2022

Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LINPI sobre competencia de autoridades: El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LINPI, competencia de autoridades, artículo 28 ley del instituto nacional de los pueblos indigenas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LINPI, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LINPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LINPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/linpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LINPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
