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# Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas

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Artículo 29. El Mecanismo se reunirá en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del Presidente del Mecanismo, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Mecanismo se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. Corresponderá al Presidente del Mecanismo la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Mecanismo. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan mejorar su funcionamiento.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Mecanismo o de las comisiones previstas en esta Ley, los pueblos y comunidades indígenas, por conducto de sus autoridades o representantes; las instituciones u organizaciones indígenas; las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas, y los organismos internacionales especializados en la materia, que por acuerdo del Mecanismo deban participar en la sesión que corresponda.
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## Resumen corto

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Regla de LINPI sobre competencia de autoridades: El Mecanismo se reunirá en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Mecanismo se reunirá en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 29 LINPI, competencia de autoridades, artículo 29 ley del instituto nacional de los pueblos indigenas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LINPI

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LINPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LINPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Mecanismo se reunirá en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/linpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LINPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
