# Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas - Artículo séptimo

Clave: LINPI
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de
esta Ley
, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
