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law_key: LINPI
title: Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas crea y regula al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, presupuestal y administrativa. Su función central es ser la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano.

La ley no solo organiza al Instituto. También fija una política pública basada en el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en la libre determinación, en la consulta y participación, en la protección de tierras, territorios, lenguas, cultura, sistemas normativos, patrimonio material e inmaterial y en el desarrollo integral, intercultural y sostenible.

## Qué regula

- La naturaleza jurídica, objeto, principios y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Las atribuciones del Instituto para diseñar, coordinar, ejecutar, evaluar y recomendar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
- El sistema de consulta y participación indígena para medidas federales susceptibles de afectar derechos.
- La organización interna del Instituto, incluyendo Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas de representación y Centros Coordinadores.
- El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- La coordinación entre dependencias federales, entidades federativas, municipios, organismos autónomos y representantes de pueblos y comunidades.
- La transición institucional de la antigua Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

## A quién aplica

- Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, sus órganos, servidores públicos, oficinas de representación y centros coordinadores.
- A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que diseñen o ejecuten acciones relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.
- A entidades federativas y municipios cuando celebren convenios o coordinen programas con el Instituto.
- A pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus autoridades, instituciones representativas e integrantes.
- A organismos constitucionales autónomos y poderes públicos que participen en mecanismos de coordinación.
- A organizaciones sociales, privadas e internacionales que colaboren en acciones de desarrollo, derechos, cultura, territorio o consulta.

## Materias principales

- Derechos de pueblos indígenas y afromexicano.
- Libre determinación, autonomía y sistemas normativos.
- Consulta previa, libre e informada.
- Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
- Mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población indígena migrante.
- Tierras, territorios, bienes, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.
- Lenguas indígenas, patrimonio cultural, medicina tradicional y medios de comunicación.
- Planeación, presupuesto, información estadística y evaluación de políticas públicas.
- Participación institucional por medio de consejos nacionales y regionales.
- Coordinación interinstitucional para implementar derechos.

## Definiciones importantes

- Instituto: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, autoridad federal especializada en la materia.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: sujetos de derecho público reconocidos conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.
- Consulta y participación indígenas: sistema diseñado y operado por el Instituto para promover participación en planes, programas y medidas federales que afecten derechos.
- Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: órgano de participación, consulta y vinculación con pueblos indígenas y afromexicano.
- Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas: órganos territoriales para atención integral e intercultural en regiones indígenas.
- Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: instancia de formulación y coordinación de políticas públicas transversales.
- Desarrollo integral, intercultural y sostenible: enfoque que combina derechos, identidad, bienestar, economía, cultura, territorio y medio ambiente.

## Mapa de temas

- Capítulo I: naturaleza, objeto, principios, atribuciones, sistema de consulta y respeto a instituciones propias.
- Capítulo II: Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas, centros coordinadores, patrimonio, vigilancia y servicio profesional.
- Capítulo III: Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Transitorios originales: entrada en vigor, abrogación de la ley anterior, transición presupuestaria, estatuto orgánico, instalación del Consejo Nacional y continuidad laboral.
- Transitorios de reformas: ajustes posteriores sobre paridad, medidas de protección y atribuciones específicas.

## Plazos importantes

- La Junta de Gobierno debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año.
- El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debe sesionar trimestralmente.
- El Mecanismo debe reunirse en pleno por lo menos una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando exista urgencia.
- El Estatuto Orgánico inicial debía expedirse dentro de noventa días naturales contados desde la entrada en vigor del decreto original.
- El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debía instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico.
- Las dependencias y entidades federales debían proponer modificaciones normativas dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley original.
- El Instituto debe publicar un informe anual sobre desempeño, avances e impacto de acciones institucionales.

## Derechos principales

- Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser reconocidos como sujetos de derecho público.
- Derecho a la libre determinación, autonomía e instituciones propias.
- Derecho a consulta previa, libre e informada en medidas federales susceptibles de afectar sus derechos.
- Derecho a preservar y fortalecer lenguas, culturas, identidad, medicina tradicional, patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.
- Derecho a participar en políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos regionales y mecanismos de implementación.
- Derecho a acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con reconocimiento de sistemas normativos y especificidades culturales y lingüísticas.
- Derecho a medidas de protección para mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población migrante indígena.

## Obligaciones principales

- El Instituto debe definir, normar, diseñar, ejecutar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
- El Instituto debe establecer diálogo sostenido, incluyente y de buena fe con pueblos y comunidades.
- Las dependencias federales deben coordinarse para que las políticas públicas tengan pertinencia cultural, lingüística, económica, social, política y de género.
- El Instituto debe operar un sistema de consulta y participación indígena.
- La Dirección General debe ejecutar acuerdos de la Junta, ejercer presupuesto, rendir informes y proponer estatutos, reglas y manuales.
- El Mecanismo debe coordinar a autoridades y representantes para implementar derechos y desarrollo integral.
- Las autoridades participantes deben comparecer a las sesiones del Mecanismo y atender acuerdos dentro de sus competencias.

## Autoridades relacionadas

- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Junta de Gobierno del Instituto.
- Dirección General del Instituto.
- Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
- Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
- Secretaría de Gobernación, como presidencia del Mecanismo.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por presupuesto y adecuaciones financieras.
- Secretarías federales integrantes de la Junta y del Mecanismo, incluyendo Educación, Bienestar, Economía, Medio Ambiente, Agricultura, Salud, Trabajo, Energía, Cultura, Relaciones Exteriores y Seguridad.
- Fiscalía General de la República, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de las Mujeres e Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional Electoral, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Consejo de la Judicatura Federal y CONEVAL en los términos del Mecanismo.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Procesos de consulta previa, libre e informada cuando existan medidas legislativas o administrativas federales que puedan afectar derechos.
- Elaboración de Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas.
- Celebración de acuerdos y convenios de coordinación con poderes, organismos autónomos, gobiernos estatales, municipios y organizaciones.
- Transferencia de recursos a pueblos, comunidades y municipios indígenas mediante autoridades o instituciones representativas.
- Operación de Centros Coordinadores y Consejos Regionales para atención territorial.
- Mediación y orientación en conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos o de otra índole en regiones indígenas.
- Formulación de recomendaciones sobre ejercicio presupuestal, rendición de cuentas y aplicación de políticas públicas.
- Presentación de denuncias, querellas y propuestas de perdón legal cuando corresponda a la Dirección General.

## Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo penal o administrativo de multas propio para particulares. Sus consecuencias principales son institucionales y de control público: recomendaciones, seguimiento de políticas, vigilancia del órgano de control, responsabilidades administrativas de servidores públicos y coordinación con otras autoridades competentes.

Cuando servidores públicos del Instituto incumplan sus deberes, pueden actualizarse responsabilidades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás normas aplicables. Además, las omisiones en consulta, presupuesto, coordinación o protección de derechos pueden detonar responsabilidades o procedimientos en otras vías legales.

## Artículos clave

- Artículo 1: crea al Instituto como organismo descentralizado no sectorizado.
- Artículo 2: define al Instituto como autoridad del Ejecutivo Federal en asuntos indígenas y afromexicanos.
- Artículo 3: reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
- Artículo 4: enumera las atribuciones sustantivas del Instituto.
- Artículo 5: establece el sistema de consulta y participación indígena.
- Artículos 6 a 8: fijan principios de actuación y respeto a sistemas normativos e instituciones propias.
- Artículos 11 a 18: regulan órganos, Junta de Gobierno, Dirección General y Consejo Nacional.
- Artículo 21: regula Centros Coordinadores y consejos regionales.
- Artículos 24 a 26: regulan vigilancia, órgano interno de control y servicio profesional.
- Artículos 27 a 29: crean y organizan el Mecanismo de implementación y protección de derechos.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas](/LGDLPI/).
- [Ley General De Desarrollo Social](/LGDS/).
- [Ley De Planeación](/LPlan/).
- [Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia](/LGAMVLV/).
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 29 de diciembre de 2023.

El decreto original abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dispuso la continuidad de personalidad jurídica, patrimonio, asuntos en trámite y derechos laborales en favor del nuevo Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas?

Es el organismo federal especializado y no sectorizado encargado de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.

### ¿La ley reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho?

Sí. La ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.

### ¿Qué papel tiene el Instituto en las consultas indígenas?

El Instituto diseña y opera el sistema de consulta y participación indígena y actúa como órgano técnico en procesos federales de consulta previa, libre e informada.

### ¿La ley regula programas de desarrollo regional?

Sí. El Instituto puede formular, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes integrales de desarrollo regional con participación de los pueblos interesados.

### ¿La ley contiene multas para particulares?

No contiene un catálogo propio de multas a particulares. Las consecuencias se canalizan principalmente por control interno, responsabilidades administrativas, recomendaciones, denuncias y otras leyes aplicables.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/linpi.htm)
- Word oficial: [LINPI.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LINPI.doc)
- PDF oficial: [LINPI.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf)
- PDF móvil: [Ley_del_Instituto_Nacional_de_los_Pueblos_Indigenas.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Instituto_Nacional_de_los_Pueblos_Indigenas.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y resume la estructura general de la ley. No sustituye la lectura del texto vigente ni constituye asesoría jurídica.
