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law_title: "Ley De Los Institutos Nacionales De Salud"
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# Ley De Los Institutos Nacionales De Salud - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Ámbito de los Institutos
- Capítulo III - Atención médica

```text
ARTÍCULO 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. 	Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias.

	Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;

II. 	Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate, y

III. 	Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
```

## Resumen corto

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Regla de LINS sobre derechos de usuarios: Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 54 LINS, derechos de usuarios, artículo 54 ley de los institutos nacionales de salud, quejas de usuarios, protección de usuarios, Institutos Nacionales de Salud, Secretaría, Usuarios, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LINS.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Institutos Nacionales de Salud | a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional | 2 |
| Secretaría | a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de LINS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lins.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LINS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
