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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 127

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
- SECCIÓN I - DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

```text
ARTÍCULO 127.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Seguros deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las Instituciones de Seguros acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impidan al acreditado hacer frente a sus obligaciones adquiridas en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las Instituciones de Seguros deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las Instituciones de Seguros deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia Institución de Seguros hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio.

Para la adecuada observancia de lo previsto en este artículo, las Instituciones de Seguros se ajustarán a las disposiciones de carácter general de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las Instituciones de Seguros y proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios.

El otorgamiento de préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, que otorguen las Instituciones de Seguros, se ajustará a lo que señala el artículo 130 de esta Ley.

La Comisión vigilará que las Instituciones de Seguros observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Seguros deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Seguros deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 127 LISF, competencia de autoridades, artículo 127 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 127 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 127 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Seguros deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer...

### ¿Para qué sirve artículo 127?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
