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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 158

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
- SECCIÓN II - DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

```text
ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 144 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Fianzas, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aún cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones de Fianzas, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 144 de la presente Ley...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 144 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Fianzas, deberán estar en territorio de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 158 LISF, competencia de autoridades, artículo 158 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 158 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 158 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 144 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Fianzas, deberán estar en territorio de...

### ¿Para qué sirve artículo 158?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
