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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 184

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
- SECCIÓN III - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

I.	Dinero en efectivo;

II.	Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito;

III.	Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito;

IV.	Valores que sean objeto de inversión por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido por los artículos 131 y 156 de esta Ley. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

V.	Créditos en libros, en términos del artículo 192 de esta Ley, y

VI.	Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 184 LISF, competencia de autoridades, artículo 184 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 184 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 156
- 192

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 184 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

### ¿Para qué sirve artículo 184?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
