---
law_key: "LISF"
law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
article_key: "195"
article_label: "Artículo 195"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-195
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LISF/articulo/195/"
---

# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 195

<!-- mley:article law="LISF" article="195" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
- SECCIÓN III - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las Instituciones en los términos de sus autorizaciones respectivas.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LISF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 195 LISF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 195 ley de instituciones de seguros y de fianzas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 195 de LISF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 195 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

### ¿Para qué sirve artículo 195?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
