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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 212

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS
- SECCIÓN II - DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y NOTAS TÉCNICAS DE FIANZAS

```text
ARTÍCULO 212.- Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia para las que esta Ley la faculta, determina que la documentación contractual o la nota técnica no se apegan a lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de este ordenamiento, con independencia de las sanciones que proceda imponer, requerirá a la Institución de que se trate la presentación de un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 321 de esta Ley. El calendario de actividades para la ejecución del referido plan de regularización no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo previsto en el artículo 321 de este ordenamiento para que la Institución someta a la aprobación de la Comisión el plan de regularización respectivo. Durante el plazo de ejecución del plan de regularización, la Institución de que se trate se abstendrá de ofrecer y contratar operaciones de fianzas mediante la documentación contractual o nota técnica correspondientes.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades de la documentación contractual o nota técnica que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer y de actuar en términos de lo previsto en el artículo 321 de este ordenamiento, revocará el registro respectivo.

Las operaciones que la Institución haya celebrado hasta la fecha en que dé inicio el plazo de ejecución del plan de regularización previsto en este artículo, o después de ésta, deberán ajustarse, a costa de la propia Institución, a los términos correspondientes de la documentación contractual o nota técnica corregidas conforme al plan de regularización respectivo, o en su caso, conforme a las indicaciones que le señale la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 383 de esta Ley.

En el caso de que la Institución incumpla el plan de regularización, la Comisión, con independencia de que proceda conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este artículo y de que imponga las sanciones que conforme a la presente Ley correspondan, ordenará a la Institución que efectúe las correcciones que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 383 de este ordenamiento.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia para las que esta Ley la faculta, determina que la documentación contractual o la nota técnica...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia para las que esta Ley la faculta, determina que la documentación contractual o la nota técnica no se apegan a lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de este ordenamiento, con...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 212 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 212 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 212 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 209
- 210
- 211
- 321
- 383

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 212 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia para las que esta Ley la faculta, determina que la documentación contractual o la nota técnica no se apegan a lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de este ordenamiento, con...

### ¿Para qué sirve artículo 212?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
