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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 217

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
- SECCIÓN I - DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

```text
ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

I.	En el caso de las reservas de riesgos en curso, cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los contratos de seguro, y serán:

a)	En la operación de vida:

1. Para los seguros de vida con temporalidad mayor a un año;

2. Para los seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año;

3. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, y

4. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

b)	Para los seguros comprendidos en la operación de accidentes y enfermedades, y

c)	Para los seguros comprendidos en la operación de daños;

II.	En el caso de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, cubrir el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán:

a)	Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago;

b)	Por dividendos y repartos periódicos de utilidades;

c)	Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados a los siniestros, y

d)	Por las operaciones de que trata la fracción XXI del artículo 118 de la presente Ley;

III.	En el caso de la reserva matemática especial, hacer la provisión de los recursos necesarios para que las Instituciones de Seguros hagan frente a las posibles mejoras en la esperanza de vida que se traduzcan en incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada;

IV.	En el caso de la reserva para fluctuación de inversiones, apoyar a las Instituciones de Seguros ante posibles variaciones de largo plazo en los rendimientos de sus inversiones;

V.	En el caso de la reserva de contingencia, cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad, y

VI.	En el caso de la reserva de riesgos catastróficos, cubrir el valor de la pérdida máxima probable derivada de la ocurrencia de siniestros de naturaleza catastrófica.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre regla aplicable: Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 217 LISF, regla aplicable, artículo 217 ley de instituciones de seguros y de fianzas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 217 de LISF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 216
- 118

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 217 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

### ¿Para qué sirve artículo 217?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
