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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 221

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
- SECCIÓN II - DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

```text
ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, tendrán como propósito:

I.	En el caso de la reserva de fianzas en vigor, constituir el monto de recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades por fianzas en vigor, en tanto las Instituciones de Fianzas se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas, y

II.	En el caso de la reserva de contingencia de fianzas, constituir el monto de recursos necesarios para cubrir posibles desviaciones en el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades retenidas por fianzas en vigor, así como para enfrentar cambios en el patrón de pago de las reclamaciones, en tanto las Instituciones de Fianzas se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas. Para este propósito, la reserva de contingencia de fianzas será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse cuando así lo determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, atendiendo al volumen, patrón y estructura de las responsabilidades asumidas por las Instituciones de Fianzas.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, tendrán como propósito:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, tendrán como propósito:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 221 LISF, competencia de autoridades, artículo 221 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 221 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 220

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 221 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, tendrán como propósito:

### ¿Para qué sirve artículo 221?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
