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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 242

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO QUINTO - DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

```text
ARTÍCULO 242.- En las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 241 de esta Ley, la Comisión, con el propósito de garantizar la calidad de los Fondos Propios Admisibles, establecerá los criterios para clasificarlos en niveles. Dicha clasificación atenderá a su naturaleza, seguridad, plazo de exigibilidad, liquidez y bursatilidad, y señalará los términos en que los diferentes niveles de Fondos Propios Admisibles se computarán para la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones.

Cuando las Instituciones no mantengan Fondos Propios Admisibles suficientes para la cobertura del requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de la presente Ley, la Comisión procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 320 de este ordenamiento.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: En las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 241 de esta Ley, la Comisión, con el propósito de garantizar la calidad de los Fondos Propios...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 241 de esta Ley, la Comisión, con el propósito de garantizar la calidad de los Fondos Propios Admisibles, establecerá los criterios para clasificarlos en niveles.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 242 LISF, competencia de autoridades, artículo 242 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 242 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 241
- 232

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 242 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 241 de esta Ley, la Comisión, con el propósito de garantizar la calidad de los Fondos Propios Admisibles, establecerá los criterios para clasificarlos en niveles.

### ¿Para qué sirve artículo 242?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
