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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 246

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

```text
ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 245 de esta Ley.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre derechos de audiencias y contenidos: El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 246 LISF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 246 ley de instituciones de seguros y de fianzas, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 246 de LISF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 245

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 246 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional...

### ¿Para qué sirve artículo 246?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
