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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 251

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LAS INVERSIONES

```text
ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos:

I.	Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, en términos de lo previsto en el artículo 230 de esta Ley;

II.	Los que estén representados en las operaciones señaladas en los artículos 118, fracciones VI y VII, y 144, fracciones VI y VII, de este ordenamiento, correspondientes a reservas técnicas;

III.	Los intereses generados no exigibles;

IV.	Las primas por cobrar, que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos: los impuestos, los intereses por pagos fraccionados de primas, las comisiones por devengar a los agentes, los gastos de emisión y los demás conceptos que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo;

V.	Tratándose de Instituciones de Seguros, los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, y

VI.	Los demás que, en su caso, determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.

No podrán considerarse como inversiones para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni dentro de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.

Los activos a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, no podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 251 LISF, competencia de autoridades, artículo 251 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 251 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 230
- 118
- 144
- 217
- 241

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 251 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos:

### ¿Para qué sirve artículo 251?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
