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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 252

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LAS INVERSIONES

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ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, mantengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas resulten insuficientes para cubrir su Base de Inversión, o bien cuando los Fondos Propios Admisibles de las Instituciones sean insuficientes para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, la Comisión, sin perjuicio de que la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate proceda a subsanar dicha insuficiencia, impondrá sanciones por cada faltante que se determine, conforme a lo que establece el artículo 486 de este ordenamiento.

Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda, presenten faltantes en la cobertura de su Base de Inversión o en los Fondos Propios Admisibles de las Instituciones para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, la Comisión procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320 de esta Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, mantengan las Instituciones y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, mantengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas resulten insuficientes para cubrir su Base de Inversión, o bien cuando los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 252 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 252 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 252 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 241
- 242
- 243
- 248
- 249
- 250
- 251
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- 486
- 320

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 252 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, mantengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas resulten insuficientes para cubrir su Base de Inversión, o bien cuando los...

### ¿Para qué sirve artículo 252?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
