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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 270

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES
- CAPÍTULO DÉCIMO - DE LA CESIÓN DE CARTERA, LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES

```text
ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una Institución a otra, requerirá la autorización previa de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I.	Las Instituciones respectivas presentarán a la Comisión: los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la cesión a que se refiere el primer párrafo de este artículo; el proyecto del convenio de cesión; el plan de la cesión, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que las asambleas autoricen la cesión; los estados financieros proyectados de las Instituciones resultantes de la cesión, así como la demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto;

II.	Previo a que una Institución que ceda su cartera de seguros, o que ceda obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, deberá colocar avisos sobre la cesión en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, los cuales deberá mantener durante todo el procedimiento. Asimismo, deberá publicar a su costa por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social y sucursales, la cesión.

	Dichas publicaciones deberán hacerse dentro de un periodo de veinte días hábiles, contado a partir de la primera publicación y la última surtirá efectos de notificación a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o a los beneficiarios de las pólizas de fianzas, según sea el caso, quienes contarán con un término de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere esta fracción, para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la cesión, o bien solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas, y

III.	Transcurrido el término de notificación a que alude la fracción anterior, la Institución de que se trate deberá de comunicar a la Comisión, tanto el número de pólizas de seguros o pólizas de fianzas, según sea el caso, involucradas en el convenio respectivo, como la cifra de inconformidades que hubiere recibido o de las que tuviere conocimiento, a fin de que la propia Comisión, una vez que tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores y se le compruebe que la cesión fue aprobada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de las Instituciones involucradas, autorice o niegue la cesión de la cartera. El convenio respectivo deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

El proceso de cesión a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro o en los contratos de fianza correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre concesiones y uso de recursos públicos: La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una Institución a otra, requerirá la autorización previa de la Comisión, con acuerdo de su Junta de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 270 LISF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 270 ley de instituciones de seguros y de fianzas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 270 de LISF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 270 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una Institución a otra, requerirá la autorización previa de la Comisión, con acuerdo de su Junta de...

### ¿Para qué sirve artículo 270?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
