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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 285

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FIANZAS

```text
ARTÍCULO 285.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284 de esta Ley.

La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las Instituciones, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las Instituciones deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio. En todos los casos previstos en este párrafo, el Juez, en el auto admisorio de la misma, girará oficio al Registro Público respectivo a efecto de que se asiente en el folio o libro correspondiente la medida cautelar.

Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la Institución haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y, en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la Institución podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.

La Institución informará al juez sobre el pago efectuado y, sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 290 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. La declaración de que el embargo precautorio ha adquirido carácter definitivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y la Institución conservará respecto de los demás acreedores el mismo lugar que tenía el embargo precautorio, retrotrayéndose los efectos del embargo definitivo a la fecha del embargo precautorio.

Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 285 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 285 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 285 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 284
- 290

## Leyes que cita este artículo

- Código De Comercio (`CCom`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 285 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284...

### ¿Para qué sirve artículo 285?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
