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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 323

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, LA INTERVENCIÓN Y LA REVOCACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL

```text
ARTÍCULO 323.- La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, con el propósito de proteger los intereses de los asegurados, o bien de los fiados y beneficiarios, cuando determine que una Institución presenta cualquiera de las situaciones siguientes:

I.	Déficit en la constitución de sus reservas técnicas que, de subsanarse, implique un faltante en la cobertura de su Base de Inversión, superior al 10%;

II.	Faltante en la cobertura de su Base de Inversión, superior al 10%;

III.	Faltante en los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, superior al 10% de dicho requerimiento;

IV.	Faltante en la cobertura del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, superior al 15% de dicho requerimiento;

V.	Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

VI.	Incumplimiento por parte del consejo de administración de las obligaciones a que se refieren los artículos 69, 70, 120, fracción II, 136, fracción III, 146, fracción II, 160, fracción III, 171, 224, 233, 237, fracción I, inciso l), 244, 246, 250 y 264, de esta Ley;

VII.	Incumplimiento por parte del comité de auditoría de las funciones previstas en los artículos 72, 320, 321 y 322 de este ordenamiento;

VIII.	Incumplimiento por parte del comité de inversiones de las funciones previstas en el artículo 248 de la presente Ley;

IX.	Inversión de sus activos en desapego a la política de inversión aprobada por el consejo de administración de la Institución, o a lo señalado en los artículos 247, 248 y 249 de esta Ley;

X.	Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la Institución de que se trate;

XI.	No contar con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

XII.	Dejar de cumplir o incumplir con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;

XIII.	Realización de operaciones distintas a las autorizadas;

XIV.	Realización de operaciones o prestación de servicios que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes, o intervención en actividades prohibidas por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanan, o

XV.	Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 320 y 321 de este ordenamiento.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, con el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, con el propósito de proteger los intereses de los asegurados, o bien de los fiados y beneficiarios...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 323 LISF, competencia de autoridades, artículo 323 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 323 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 323 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, con el propósito de proteger los intereses de los asegurados, o bien de los fiados y beneficiarios...

### ¿Para qué sirve artículo 323?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
