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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 328

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, LA INTERVENCIÓN Y LA REVOCACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA INTERVENCIÓN CON CARÁCTER DE GERENCIA

```text
ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 328 LISF, competencia de autoridades, artículo 328 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 328 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 328 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

### ¿Para qué sirve artículo 328?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
