---
law_key: "LISF"
law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
article_key: "341"
article_label: "Artículo 341"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-341
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LISF/articulo/341/"
---

# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 341

<!-- mley:article law="LISF" article="341" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO

```text
ARTÍCULO 341.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.	Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 352 de este ordenamiento. Las autorizaciones que se otorguen a las Sociedades Mutualistas no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los seguros de salud, el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, los seguros de crédito, los seguros de caución, los seguros de crédito a la vivienda y los seguros de garantía financiera, previstos en las fracciones I, segundo párrafo, II, V y XI a XIV del artículo 27 de esta Ley. Las Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil;

II.	Constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley;

III.	Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones;

IV.	Administrar las reservas retenidas a Instituciones de Seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;

V.	Constituir depósitos en instituciones de crédito;

VI.	Recibir títulos en descuento y redescuento, en términos de lo previsto en el artículo 125 de la presente Ley;

VII.	Otorgar préstamos o créditos;

VIII.	Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

IX.	Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

X.	Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XI.	Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;

XII.	Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, y

XIII.	Efectuar, en los términos que señale la Secretaría, las operaciones análogas y conexas que autorice.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LISF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 341 LISF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 341 ley de instituciones de seguros y de fianzas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 341 de LISF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 352
- 27
- 125

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 341 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 341?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
