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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 351

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO

```text
ARTÍCULO 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre regla aplicable: Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 351 LISF, regla aplicable, artículo 351 ley de instituciones de seguros y de fianzas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 351 de LISF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 230

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 351 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 351?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
