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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 363

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA REVOCACIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL

```text
ARTÍCULO 363.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la sociedad de que se trate, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como Sociedad Mutualista, en los siguientes casos:

I.	Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique el dictamen favorable a que se refiere el artículo 47 de esta Ley;

II.	Si no mantiene adecuadamente constituidas las reservas técnicas, o si no mantiene cubierta la Base de Inversión, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos a que se refiere el artículo 320 de este ordenamiento;

III.	Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la Sociedad Mutualista excede los límites de las obligaciones que pueda contraer; o ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 320 y 321 de la presente Ley;

IV.	Cuando por causas imputables a la Sociedad Mutualista no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no reflejen su verdadera situación financiera;

V.	Si la Sociedad Mutualista transgrede, dentro de un período de dos años, en forma grave en más de tres ocasiones las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

VI.	Si la Sociedad Mutualista reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 361 de esta Ley, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en las fracciones IV, inciso a), y V, inciso a), del artículo 485 de esta Ley.

	Se considerará que la Sociedad Mutualista reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

VII.	Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, y

VIII.	Si la asamblea general de mutualizados de la Sociedad Mutualista, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la sociedad de que se trate, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la sociedad de que se trate, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como Sociedad Mutualista, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 363 LISF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 363 ley de instituciones de seguros y de fianzas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 363 de LISF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 47
- 320
- 321
- 361

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 363 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la sociedad de que se trate, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como Sociedad Mutualista, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 363?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
