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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 364

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA REVOCACIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL

```text
ARTÍCULO 364.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Sociedad Mutualista ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 363 de la presente Ley, con excepción de la fracción VIII del artículo citado, le notificará dicha situación a la sociedad para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, la propia sociedad manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, debiendo la Comisión resolver lo conducente. A petición de parte, la Comisión podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere este párrafo, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso y notificará a la Institución la resolución correspondiente. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas y elementos aportados. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas la Comisión notificará a la Sociedad Mutualista de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Institución de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión; incapacitará a la Sociedad para otorgar cualquier seguro, a partir de la fecha en que le sea notificada; y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de mutualizados, conforme a lo previsto en el Título Décimo Segundo de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

La liquidación será administrativa y se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo Primero del Título Décimo Segundo de este ordenamiento, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la sociedad entre en estado de liquidación convencional o en concurso mercantil conforme a lo previsto en los Capítulos Segundo y Tercero de dicho Título Décimo Segundo.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Sociedad Mutualista ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 363 de la presente Ley, con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Sociedad Mutualista ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 363 de la presente Ley, con excepción de la fracción VIII del artículo citado, le notificará dicha situación a la sociedad...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 364 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 364 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 364 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 364 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Sociedad Mutualista ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 363 de la presente Ley, con excepción de la fracción VIII del artículo citado, le notificará dicha situación a la sociedad...

### ¿Para qué sirve artículo 364?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
