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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 368

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
- SECCIÓN II - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve vocalías conforme a lo siguiente:

I. 	Cuatro vocalías designadas por la Secretaría;

II. 	Una vocalía designada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. 	Una vocalía designada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. 	Una vocalía designada por el Banco de México, y

V. 	Dos vocalías independientes.
Párrafo con fracciones reformado DOF 11-05-2022

Por cada vocalía titular se nombrará una suplencia, quien en todo caso deberá ser una funcionaria o un funcionario con el rango inmediato inferior al de la persona titular. Las vocalías a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, un cargo de dirección general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Las vocalías independientes a que se refiere la fracción V de este precepto, así como sus suplentes, serán designadas por la Secretaría y no podrán ser personas servidoras públicas. En la designación de las vocalías referidas en las fracciones I y V se garantizará el principio de paridad de género.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 371 de la presente Ley, no podrán fungir como vocales, propietarios o suplentes, de la Junta de Gobierno de la Comisión: las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución de Seguros, por una Institución de Fianzas o por una Sociedad Mutualista, así como por cualquiera otra de las personas o entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión; o las personas que funjan como auditores externos o actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de alguna Institución o Sociedad Mutualista, o quienes actúen como expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de una Institución.

La Junta de Gobierno de la Comisión podrá constituir comités con fines específicos, los cuales se integrarán y funcionarán de conformidad con las normas que, en su caso, determine la propia Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, nombrará una secretaría y una prosecretaría de actas, quienes deberán ser personas servidoras públicas de la Comisión.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 368 LISF, competencia de autoridades, artículo 368 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 368 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 371

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 368 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve...

### ¿Para qué sirve artículo 368?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
