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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 373

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
- SECCIÓN III - DE LA PRESIDENCIA

```text
ARTÍCULO 373.- El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En las ausencias temporales del Presidente de la Comisión, será sustituido en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión.

Serán facultades indelegables del Presidente de la Comisión las señaladas en las fracciones V a VIII, XIII, XV a XVIII, XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXII a XXXVII y XLII del artículo 372 de este ordenamiento.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 373 LISF, competencia de autoridades, artículo 373 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 373 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 372

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 373 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que...

### ¿Para qué sirve artículo 373?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
