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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 385

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
ARTÍCULO 385.- Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto en el artículo 382 de la presente Ley, podrán ser ordinarias, especiales o de investigación:

I.	Las visitas ordinarias, se llevarán a cabo a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de conformidad con el programa anual que la Comisión establezca al efecto;

II.	Las visitas especiales, serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido en la fracción I de este artículo, se practiquen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)	Para examinar y, en su caso, corregir situaciones operativas;

b)	Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;

c)	Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera, técnica o administrativa de una Institución o una Sociedad Mutualista;

d)	Cuando una Institución o una Sociedad Mutualista inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción I de este artículo;

e)	Para verificar el cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones de las Instituciones, Sociedades Mutualistas e Intermediarios de Reaseguro;

f)	Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una Institución de Seguros, una Institución de Fianzas o una Sociedad Mutualista que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere la fracción I de este artículo, que motiven la realización de la visita, o

g)	Cuando deriven de la cooperación internacional, y

III.	Las visitas de investigación, se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley, los reglamentos respectivos y demás disposiciones de carácter general que emanen de este ordenamiento.

En todo caso, las visitas de inspección a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en el reglamento a que se refiere el artículo 382 de este ordenamiento, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto en el artículo 382 de la presente Ley, podrán ser ordinarias, especiales o de investigación:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto en el artículo 382 de la presente Ley, podrán ser ordinarias, especiales o de investigación:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 385 LISF, competencia de autoridades, artículo 385 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 385 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 382

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 385 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto en el artículo 382 de la presente Ley, podrán ser ordinarias, especiales o de investigación:

### ¿Para qué sirve artículo 385?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
